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Código Civil Artículo 21 bis 7 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Nuevo León
Artículo 21 bis 7.

La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar donde se celebren, por aquel que fuere aplicable a los efectos de los actos o por las disposiciones del derecho local, cuando en el último caso hayan de tener efectos en el Estado.



Estado de Nuevo León Artículo 21 bis 7 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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